Art. 9
Acceso a los documentos
En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 9
Acceso a los documentos
Las solicitudes de acceso a los documentos del Consejo del EEDS se tramitarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Corresponde a la Comisión resolver sobre las solicitudes de acceso a dichos documentos. Tales decisiones se adoptarán de conformidad con la Decisión (UE) 2024/3080 de la Comisión (11). Si las solicitudes de acceso a los documentos del Consejo del EEDS se dirigen a un Estado miembro, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
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