Art. 7

Gastos

En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 7 Gastos 1.   Los miembros del Consejo del EEDS que participen en las actividades de dicho Consejo no recibirán una remuneración por parte de la Comisión por su participación. 2.   La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia que realicen los miembros del Consejo del EEDS por su participación en las actividades de dicho Consejo. Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan dotado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos y de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión.
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