Art. 10
Transparencia
En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 10
Transparencia
1. La Comisión publicará la siguiente información en un sitio web específico:
a)
los nombres de las autoridades de los Estados miembros a las que estén afiliados los miembros del Consejo del EEDS;
b)
el reglamento interno y el código de conducta del Consejo del EEDS;
c)
las fechas de las reuniones, órdenes del día, actas, contribuciones por escrito adoptadas, directrices e informes de actividad del Consejo del EEDS.
2. El acceso a este sitio web no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción.
3. Los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes a que se refiere el apartado 1, letra c), se publicarán a su debido tiempo antes de las reuniones del Consejo del EEDS, y las actas y los documentos adoptados se publicarán de forma diligente después de las reuniones.
4. No se publicará la información contemplada el apartado 1, letra c), si se considera que ello supondría un perjuicio para la protección de un interés público o privado contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
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