Art. 22

Cese de la acción coordinada

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 22 Cese de la acción coordinada 1.   Una acción coordinada cesará si las autoridades de ejecución que participan en la acción coordinada concluyen que la práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza ha cesado en todos los Estados miembros afectados, o que no se ha cometido ninguna práctica comercial desleal. 2.   El coordinador designado de conformidad con el artículo 18, apartado 2, notificará el cese de la acción coordinada sin demora, cuando proceda, a las autoridades de ejecución de los Estados miembros afectados por tal acción coordinada y a la Comisión.
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