Art. 21
Medidas de ejecución en las acciones coordinadas
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 21
Medidas de ejecución en las acciones coordinadas
1. Las autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada adoptarán, dentro de su jurisdicción, todas las medidas de ejecución necesarias con arreglo al artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/633 destinadas al comprador o compradores responsables de la práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza a fin de lograr el cese de dicha práctica comercial desleal.
2. Las medidas de ejecución con arreglo al apartado 1 serán adoptadas por las autoridades de ejecución de conformidad con las normas nacionales de sus Estados miembros y de manera coordinada para lograr el cese de la práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza. Las autoridades de ejecución que participen en la acción coordinada procurarán adoptar medidas de ejecución simultáneamente en los Estados miembros afectados por esa práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:697:oj#art-21