Art. 12
Actualizaciones de las especificaciones referenciadas
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 12
Actualizaciones de las especificaciones referenciadas
1. La Agencia establecerá, publicará y aplicará un procedimiento de gestión del control de las modificaciones para actualizar y mantener las especificaciones armonizadas a que se refiere el apéndice C del anexo.
2. Cuando la Agencia emita dictámenes con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, o al artículo 19, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/796 en los que se señalen cambios que constituyan medios aceptables de cumplimiento, propondrá, cuando proceda, fechas para su aplicación.
3. La Agencia mantendrá informados a los Estados miembros de sus actividades con arreglo al apartado 2 del presente artículo a través del comité a que se refiere el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
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