Art. 12 · Actualizaciones de las especificaciones referenciadas

Art. 12

Actualizaciones de las especificaciones referenciadas

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 12 Actualizaciones de las especificaciones referenciadas 1.   La Agencia establecerá, publicará y aplicará un procedimiento de gestión del control de las modificaciones para actualizar y mantener las especificaciones armonizadas a que se refiere el apéndice C del anexo. 2.   Cuando la Agencia emita dictámenes con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, o al artículo 19, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/796 en los que se señalen cambios que constituyan medios aceptables de cumplimiento, propondrá, cuando proceda, fechas para su aplicación. 3.   La Agencia mantendrá informados a los Estados miembros de sus actividades con arreglo al apartado 2 del presente artículo a través del comité a que se refiere el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:253:oj#art-12