Art. 10
Calidad de los datos
En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 10
Calidad de los datos
1. La Agencia y cada una de las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas se asegurarán de que sus datos de referencia cumplen los criterios de calidad de los datos y los valores nominales establecidos en el punto 1.5 del anexo, así como los niveles adecuados de integridad y fiabilidad.
2. En los casos en que una parte interesada de las aplicaciones telemáticas comparta datos o conceda acceso a estos con arreglo al presente Reglamento, se asegurará de que los datos cumplan un nivel adecuado de integridad y fiabilidad y contengan los datos de referencia a que se refiere el apartado 1. Asimismo, procurará cumplir los valores nominales establecidos en el punto 1.5 del anexo con un margen de tolerancia del 5 % para cada uno de los criterios de calidad de los datos establecidos en dicho punto.
3. Cada parte interesada de las aplicaciones telemáticas se asegurará de que los datos reproducidos a partir del repositorio central común mantienen el mismo nivel de calidad.
4. En los casos en que una parte interesada de las aplicaciones telemáticas comparta datos o conceda el acceso a estos con arreglo al presente Reglamento, llevará a cabo controles de la garantía de calidad. Cualquier deficiencia detectada en la calidad de los datos se corregirá lo antes posible.
5. Cada parte interesada de las aplicaciones telemáticas establecerá procesos para realizar controles recurrentes de la garantía de calidad con respecto a cada uno de los criterios de calidad de los datos para, al menos, una serie de itinerarios y ubicaciones de referencia.
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