Art. 14

Aplicaciones telemáticas para el intercambio de datos

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 14 Aplicaciones telemáticas para el intercambio de datos 1.   En los casos en que una parte interesada de las aplicaciones telemáticas comparta datos o conceda acceso a estos con arreglo al presente Reglamento, utilizará una aplicación telemática. La aplicación se basará en una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el intercambio de datos de máquina a máquina o en una interfaz de usuario web (interfaz de usuario web) para el intercambio de datos entre personas y máquinas, a la que otra parte interesada de las aplicaciones telemáticas proporcione acceso para su uso, como alternativa. 2.   Cada parte interesada de las aplicaciones telemáticas se asegurará de que las aplicaciones telemáticas que utilice, o a las que proporcione acceso para su uso, cumplan con las especificaciones establecidas en el punto 1.7 del anexo y garanticen un intercambio de datos no discriminatorio. 3.   Dos o más partes interesadas de las aplicaciones telemáticas podrán utilizar conjuntamente una aplicación telemática o proporcionar conjuntamente acceso a esta. 4.   En los ámbitos de la gestión de la capacidad, la preparación del tren y la gestión del tráfico, cada administrador de infraestructuras deberá utilizar una API y proporcionar acceso para su uso a las interfaces de usuario web relativas a su red como parte del paquete de acceso mínimo establecido en el punto 1 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE. Cuando haya más de un administrador de infraestructuras en un Estado miembro, dicho Estado miembro podrá exigir a los distintos administradores de infraestructuras que utilicen conjuntamente dicha API y proporcionen conjuntamente acceso a las interfaces de usuario web de sus redes. En este caso, el Estado miembro en cuestión nombrará a un administrador de infraestructuras responsable del despliegue conjunto de dichas aplicaciones telemáticas. La API y la interfaz de usuario web a que se refiere el párrafo primero del presente apartado también podrán ser las aplicaciones comunes de la Unión necesarias para los procesos multirred con arreglo al apartado 5. 5.   En el caso de los procesos multirred en los ámbitos de la gestión de la capacidad, la preparación del tren y la gestión del tráfico: a) los administradores de infraestructuras utilizarán conjuntamente una API común de la Unión y proporcionarán conjuntamente acceso para el uso a las interfaces de usuario web comunes de la Unión; b) los explotadores de instalaciones de servicio de transporte ferroviario de mercancías podrán utilizar conjuntamente una API común de la Unión y proporcionar conjuntamente acceso para el uso de las interfaces de usuario web comunes de la Unión. 6.   En el ámbito de la gestión de los vagones de mercancías y su carga, las empresas ferroviarias de transporte de mercancías podrán utilizar conjuntamente una API común de la Unión y facilitar el acceso para el uso de las interfaces de usuario web comunes de la Unión.
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