Art. 15
Revisión por parte de la Agencia
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 15
Revisión por parte de la Agencia
A más tardar el 1 de noviembre de 2030, la Agencia presentará a la Comisión un informe en el que se evalúe si, a la vista de la evolución de los mercados mayoristas de la energía y del comercio de hidrógeno en la Unión, las normas aplicables en materia de comunicación de datos establecidas en el presente Reglamento, y en particular las normas de comunicación de datos sobre el hidrógeno, siguen siendo adecuadas para su finalidad o si se considera necesario introducir modificaciones.
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