Art. 14
Requisitos técnicos y organizativos, y responsabilidad en la comunicación de los datos
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 14
Requisitos técnicos y organizativos, y responsabilidad en la comunicación de los datos
1. Las personas obligadas a comunicar datos con arreglo al presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 a la Agencia serán responsables de la exhaustividad, exactitud y presentación oportuna de los datos.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior no serán responsables de la falta de exhaustividad, exactitud o transmisión oportuna de los datos que sea atribuible a un tercero. En tales casos, el tercero será responsable de esos incumplimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 18 del Reglamento (UE) n.o 543/2013.
2. Las personas a las que se refiere el apartado 1, párrafo primero, dispondrán de procedimientos para verificar la exhaustividad, exactitud y envío oportuno de los datos presentados a través de los RRM.
3. Los participantes en el mercado que estén obligados a divulgar y comunicar información privilegiada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 serán responsables de la exhaustividad, exactitud y divulgación oportuna de la información en la IIP.
Los participantes en el mercado no serán responsables de la falta de exhaustividad, exactitud o transmisión oportuna de los datos que sea atribuible a la IIP. En estos casos, la IIP será responsable de tales incumplimientos como establece el Reglamento Delegado (UE) 2026/255.
4. La Agencia supervisará la exhaustividad, exactitud y presentación oportuna de los datos comunicados con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
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