Art. 16

Disposiciones derogatorias y transitorias

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 16 Disposiciones derogatorias y transitorias 1.   Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 con efecto a partir del 29 de abril de 2026. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 y en el anexo de dicho Reglamento, seguirán aplicándose hasta el 29 de octubre de 2027. Las transacciones comunicadas sobre la base del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 no estarán sujetas a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Las actualizaciones de dichas transacciones realizadas después de la fecha de aplicación deberán cumplir los requisitos del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 9, apartados 5 y 9, y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 seguirán aplicándose hasta el 29 de abril de 2028. 3.   Las transacciones cerradas antes de la fecha de aplicación de la obligación de comunicación de datos establecida en el artículo 4, que estén pendientes en esa fecha y que no hayan sido ya comunicadas a la Agencia, se comunicarán a la Agencia en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que resulte aplicable la obligación de comunicación. Los datos que deben comunicarse de conformidad con el párrafo primero solo incluirán los datos que puedan extraerse de los registros existentes de los participantes en el mercado. Incluirán, como mínimo, los datos a que se refieren el artículo 82, apartado 2, de la Directiva (UE) 2024/1788 y el artículo 64, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/944.
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