Art. 17

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 17 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 6 se aplicará a partir del 1 de enero de 2027. A más tardar el 29 de octubre de 2026, la Agencia ofrecerá orientaciones y formatos electrónicos relativos al artículo 6. 3.   El artículo 7, apartado 2, y el artículo 10, apartado 6, se aplicarán a partir del 29 de octubre de 2027. El artículo 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 8, apartado 5, y el anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 29 de octubre de 2027. A más tardar el 29 de octubre de 2026, la Agencia ofrecerá orientaciones y formatos electrónicos relativos al artículo 3, artículo 4, apartado 2, artículo 8, apartado 5, artículo 7, apartado 2, y artículo 10, apartado 6. 4.   El artículo 4, apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7, el artículo 9, el artículo 11, apartado 4, el artículo 12, apartados 5 y 9, y el artículo 13, apartado 2, se aplicarán a partir del 29 de abril de 2028. A más tardar el 29 de abril de 2027, la Agencia ofrecerá orientaciones y formatos electrónicos relativos al artículo 4, apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7, artículo 9, artículo 11, apartado 4, y artículo 12, apartados 5 y 9. El artículo 4, apartado 8, se aplicará a partir del 1 de julio de 2028. A más tardar el 29 de octubre de 2027, la Agencia ofrecerá orientaciones y formatos electrónicos relativos al artículo 4, apartado 8.
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