Art. 13
Procedimientos de elaboración de informes
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 13
Procedimientos de elaboración de informes
1. Toda la información a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 6, el artículo 7, apartado 2, y los artículos 9, 11 y 12 se comunicará a la Agencia a través de RRM.
2. Las plataformas de información privilegiada (IIP) comunicarán a la Agencia, en nombre de los participantes en el mercado, la información divulgada en sus plataformas en formato electrónico. La información comunicada incluirá los datos que figuran en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2026/255 de la Comisión (15).
3. Al comunicar la información mencionada en los apartados 1 y 2, el participante en el mercado será identificado por el RRM o la IIP que comunica los datos en su nombre mediante el código de registro ACER del participante en el mercado que se le asignó o el código único de participante en el mercado proporcionado por el participante durante el procedimiento de registro, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
4. La Agencia, tras consultar a las partes interesadas pertinentes, establecerá procedimientos, normas y formatos electrónicos basados en las normas establecidas en el sector para la comunicación de la información mencionada en los apartados 1 y 2. Los participantes en el mercado comunicarán los datos pertinentes siguiendo dichos formatos. La Agencia consultará las actualizaciones sustanciales de los procedimientos, normas y formatos electrónicos a las partes interesadas pertinentes.
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