Art. 4

Consulta y coordinación de la respuesta en el marco del CSS

En vigor desde 29 ene 2026
Artículo 4 Consulta y coordinación de la respuesta en el marco del CSS 1.   Cuando se haya presentado una solicitud de consulta y coordinación de la respuesta a la amenaza transfronteriza grave para la salud de conformidad con el artículo 2, apartado 2, o con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2371, la Comisión solicitará que se celebre una consulta con el fin de coordinar la respuesta en el marco del CSS. Esta consulta tendrá lugar a más tardar cuarenta y ocho horas después de recibir la solicitud. Este plazo podrá adaptarse en función de la urgencia relativa a la solicitud o de la gravedad de la amenaza. 2.   Cuando tengan la intención de adoptar o cesar medidas de salud pública para responder a una amenaza transfronteriza grave para la salud, los Estados miembros informarán y consultarán a los demás Estados y a la Comisión y se coordinarán con ellos lo antes posible y al menos con catorce días de antelación en lo referente a la naturaleza, la finalidad y el alcance de las medidas en cuestión. 3.   Cuando exista una necesidad tan urgente de proteger la salud pública que sea necesario adoptar medidas de salud pública o ponerles fin de forma inmediata, los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión sin demora y, a más tardar, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la adopción o el cese de las medidas en cuestión. Esta información describirá la naturaleza, la finalidad y el alcance de las medidas en cuestión. 4.   Después de que la Comisión solicite la celebración de una consulta con arreglo al artículo 4, apartado 1, el CSS examinará la información disponible relativa a la amenaza concreta, incluidas las notificaciones de alerta, las evaluaciones de riesgos y otra información comunicada por los Estados miembros o la Comisión, incluida la relativa a las medidas de salud pública. 5.   Los Estados miembros tendrán en cuenta el resultado de la consulta y la coordinación en el marco del CSS cuando tengan la intención de adoptar medidas de salud pública para responder a amenazas transfronterizas graves para la salud.
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