Art. 5
Comunicación de riesgos y crisis
En vigor desde 29 ene 2026
Artículo 5
Comunicación de riesgos y crisis
1. Cuando los Estados miembros faciliten información sobre las medidas de comunicación de riesgos y crisis de conformidad con el artículo 5, apartado 2, especificarán el público, el contenido y los canales.
2. Cuando, a raíz de una solicitud de consulta y coordinación de la respuesta de conformidad con el artículo 2, apartado 2, o con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2371, sea necesario coordinar la comunicación de riesgos y crisis a nivel de la UE, la Comisión apoyará la redacción de los mensajes de comunicación.
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