Art. 6

Apoyo al Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis

En vigor desde 29 ene 2026
Artículo 6 Apoyo al Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis Cuando se active el Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) (7) y un Estado miembro o la Comisión presenten una solicitud de consulta y coordinación de la respuesta a la amenaza transfronteriza grave para la salud de conformidad con el artículo 2, apartado 2, o con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2371, la secretaría del CSS se pondrá en contacto y se coordinará con la secretaría del Dispositivo RPIC para garantizar el intercambio oportuno de información, incluida información sobre las medidas de respuesta y los dictámenes y orientaciones del CSS en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud, así como para contribuir a una actuación coherente y eficiente.
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