Art. 3
Intercambio de información
En vigor desde 29 ene 2026
Artículo 3
Intercambio de información
1. Cuando, tras la notificación de una alerta, los Estados miembros o la Comisión comuniquen la información pertinente disponible o actualicen la notificación de alerta inicial, utilizarán la funcionalidad del SAPR para publicar un «comentario».
2. A raíz de una solicitud de consulta y coordinación de la respuesta de conformidad con el artículo 2, apartado 2, o con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros o la Comisión comunicarán sin demora cualquier información pertinente disponible a través del SAPR. Este intercambio de información también puede tener lugar durante las reuniones del CSS.
3. Los Estados miembros establecerán canales de comunicación eficaces entre sus respectivas autoridades competentes del SAPR y cualquier otra autoridad competente pertinente dentro de su jurisdicción, en consonancia con el enfoque «Una salud», tal como se define en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2371.
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