Art. 2

Solicitud de consulta y coordinación

En vigor desde 29 ene 2026
Artículo 2 Solicitud de consulta y coordinación 1.   Tras la notificación de una alerta a través del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros y la Comisión evaluarán sin demora la necesidad de consultar y coordinar la respuesta en el marco del CSS. 2.   Cuando un Estado miembro o la Comisión reconozcan la necesidad de consultar y coordinar la respuesta en el marco del CSS, solicitarán sin demora esa consulta y esa coordinación en el SAPR, durante una reunión del CSS o a la secretaría del CSS. 3.   En esa solicitud se especificarán los temas de consulta y coordinación que sean pertinentes para la respuesta a la amenaza transfronteriza grave para la salud. 4.   Cuando la secretaría del CSS reciba una solicitud de consulta y coordinación, informará al CSS al respecto sin demora.
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