Art. 5

Requisitos para el tránsito de animales de compañía por la Unión

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 5 Requisitos para el tránsito de animales de compañía por la Unión 1.   Los animales de compañía no originarios de ningún Estado miembro y con destino fuera de la Unión solo podrán transitar por la Unión si cumplen todos los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento para la entrada de animales de compañía de las especies respectivas en un Estado miembro desde un tercer país o territorio. 2.   No se aplicarán requisitos específicos al tránsito de los animales de compañía cuando no entren en el territorio de un Estado miembro y permanezcan dentro del perímetro de la zona internacional de un puerto o aeropuerto de tránsito.
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