Art. 3
Desplazamientos sin fines comerciales únicos
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 3
Desplazamientos sin fines comerciales únicos
Los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía se limitarán al número máximo de animales establecido en el artículo 246, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en el artículo 21 del presente Reglamento, y se realizarán en un único medio de transporte, a menos que el medio de transporte sea un medio de transporte público.
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