Art. 4
Requisitos para autorizar a las personas a realizar desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía en nombre de los propietarios de estos
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 4
Requisitos para autorizar a las personas a realizar desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía en nombre de los propietarios de estos
Cuando un desplazamiento sin fines comerciales sea realizado por una persona autorizada, se adjuntará una autorización por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía, al documento de identificación a que se refieren el artículo 11, apartado 1, el artículo 18, apartado 1, y el artículo 20, letra a), para los perros, gatos o hurones de compañía, y al que se hace referencia en el artículo 26, apartado 1, para las aves de compañía.
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