Art. 30
Medidas transitorias relativas a los medios de identificación de perros, gatos o hurones de compañía
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 30
Medidas transitorias relativas a los medios de identificación de perros, gatos o hurones de compañía
Se considerará que los perros, gatos o hurones de compañía cumplen los requisitos para su identificación individual establecidos en el artículo 7, apartado 1, cuando dichos animales de compañía hayan sido identificados individualmente de conformidad con el artículo 17 y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 576/2013 antes del 22 de abril de 2026.
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