Art. 29

Excepción para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía en determinadas circunstancias específicas

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 29 Excepción para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía en determinadas circunstancias específicas 1.   No obstante las condiciones previstas en los artículos 7 a 20 para los perros, gatos o hurones de compañía, y en los artículos 22 a 27 para las aves de compañía, en situaciones excepcionales los Estados miembros podrán autorizar los desplazamientos sin fines comerciales a su territorio de animales de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en dichos artículos, siempre que: a) el propietario haya solicitado previamente un permiso a la autoridad competente del Estado miembro de destino y dicha autoridad competente haya concedido dicho permiso; b) la autoridad competente haya llevado a cabo una evaluación del riesgo en la que se concluye que el desplazamiento sin fines comerciales plantea un escaso riesgo o no plantea ningún riesgo específico si se lleva a cabo con arreglo a las disposiciones establecidas en el permiso; c) los animales de compañía cumplan las disposiciones establecidas por la autoridad competente en el permiso, que pueden incluir el aislamiento bajo supervisión oficial durante el tiempo necesario para que cumplan dichas condiciones, que no debe superar los seis meses: i) en un lugar designado por la autoridad competente; y ii) de conformidad con las disposiciones prescritas en el permiso. Este permiso podrá incluir también una autorización para transitar por otro Estado miembro siempre que dicho Estado miembro haya dado su consentimiento previo al Estado miembro de destino. 2.   El permiso a que se refiere el apartado 1 podrá concederse, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), a su llegada al territorio del Estado miembro de destino.
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