Art. 31
Medidas transitorias relativas a los documentos de identificación utilizados a efectos de los desplazamientos sin fines comerciales a que se refieren el artículo 249, apartado 1, y el artículo 250, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 31
Medidas transitorias relativas a los documentos de identificación utilizados a efectos de los desplazamientos sin fines comerciales a que se refieren el artículo 249, apartado 1, y el artículo 250, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429
Se considerará que los documentos de identificación cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento cuando:
a)
estén redactados de conformidad con el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (13) y hayan sido expedidos antes del 22 de abril de 2026; o
b)
hayan sido redactados de conformidad con:
i)
el modelo de pasaporte establecido por la Decisión 2003/803/CE de la Comisión (14) y expedidos antes del 29 de diciembre de 2014; o
ii)
el modelo de pasaporte establecido en la parte 3 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y expedidos antes del 22 de abril de 2026;
c)
hayan sido redactados de conformidad con el modelo de certificado zoosanitario que figura en la parte 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 de la Comisión (15), y expedidos antes del 22 de abril de 2026.
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