Art. 30 · Medidas transitorias relativas a los medios de identificación de perros, gatos o hurones de compañía

Art. 30

Medidas transitorias relativas a los medios de identificación de perros, gatos o hurones de compañía

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 30 Medidas transitorias relativas a los medios de identificación de perros, gatos o hurones de compañía Se considerará que los perros, gatos o hurones de compañía cumplen los requisitos para su identificación individual establecidos en el artículo 7, apartado 1, cuando dichos animales de compañía hayan sido identificados individualmente de conformidad con el artículo 17 y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 576/2013 antes del 22 de abril de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:131:oj#art-30