Art. 28

Excepción a los requisitos aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde determinados terceros países

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 28 Excepción a los requisitos aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde determinados terceros países No obstante lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 a 27 del presente Reglamento, los Estados miembros autorizarán los desplazamientos sin fines comerciales a un Estado miembro de aves de compañía procedentes de un tercer país o territorio que figure en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636.
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