Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento completa las normas establecidas en la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio.
2. Por el presente Reglamento se establecen:
a)
en la parte II, los requisitos para los desplazamientos sin fines comerciales de los animales en cautividad enumerados en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 («perros de compañía», «gatos de compañía» y «hurones de compañía») a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio, incluidos:
i)
los medios de identificación de perros, gatos o hurones de compañía, en particular la aplicación y el uso de dichos medios de identificación;
ii)
las medidas específicas de prevención y reducción del riesgo aplicables a los perros, gatos o hurones de compañía cuando sean trasladados en un desplazamiento sin fines comerciales;
iii)
los documentos de identificación que deben acompañar a los perros, gatos o hurones de compañía en los desplazamientos sin fines comerciales, en particular el contenido y las condiciones para la expedición y cumplimentación;
b)
en la parte III, los requisitos para los desplazamientos sin fines comerciales de las aves en cautividad enumeradas en la parte B del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 («aves de compañía») a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio, incluidos:
i)
el número máximo de aves de compañía que pueden ser trasladadas en un único desplazamiento sin fines comerciales;
ii)
los medios de identificación de aves de compañía, en particular la aplicación y el uso de dichos medios de identificación;
iii)
las medidas específicas de prevención y reducción del riesgo aplicables a las aves de compañía cuando sean trasladadas en desplazamientos sin fines comerciales;
iv)
los documentos de identificación que deben acompañar a las aves de compañía en los desplazamientos sin fines comerciales, en particular el contenido y las condiciones para su expedición y cumplimentación;
c)
en la parte IV, las normas especiales para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía dentro de los Estados miembros y hacia estos en determinadas circunstancias específicas, tal como se contempla en el artículo 252, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2016/429.
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