Art. 20
Requisitos especiales relativos al documento de identificación para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía desde un tercer país o territorio a un Estado miembro
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 20
Requisitos especiales relativos al documento de identificación para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía desde un tercer país o territorio a un Estado miembro
Los perros, gatos o hurones de compañía solo podrán trasladarse a la Unión sin ir acompañados por el certificado zoosanitario a que se refiere el artículo 18, apartado 1, si:
a)
van acompañados del pasaporte que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705, que:
i)
ha sido firmado por el propietario del animal de compañía;
ii)
ha sido expedido en uno de los terceros países o territorios enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 por un veterinario oficial o un veterinario autorizado, según decida la autoridad competente; y
iii)
cumple las condiciones establecidas en el artículo 71 bis del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, certificando así el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8, letras a) y b), del presente Reglamento, cuando proceda; o
b)
entran en un Estado miembro tras un desplazamiento a un tercer país o territorio o un tránsito por este desde un Estado miembro, y puede establecerse a partir del pasaporte a que se refiere el artículo 11, apartado 1, que, antes de salir de la Unión, los animales de compañía:
i)
han sido debidamente vacunados contra la rabia conforme a lo dispuesto en el artículo 8, letra a), y la vacunación sigue siendo válida en el momento de regresar a la Unión; y
ii)
han sido sometidos, salvo en los casos previstos en el artículo 17, apartado 1, del presente Reglamento, a la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia prevista en el artículo 14, letra c), del presente Reglamento, con un resultado favorable. En este caso, no se aplicará el período de noventa días necesario para la validez de la prueba de valoración de anticuerpos conforme a lo dispuesto en el punto 1 del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.
En el caso de los perros de compañía que se desplacen a un Estado miembro o zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis, el veterinario responsable de la administración del tratamiento documentará el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 8, letra b), del presente Reglamento en el pasaporte al que se refiere el párrafo primero.
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