Art. 21

Número máximo de aves de compañía durante un único desplazamiento sin fines comerciales a un Estado miembro desde un tercer país o territorio

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 21 Número máximo de aves de compañía durante un único desplazamiento sin fines comerciales a un Estado miembro desde un tercer país o territorio El número de aves de compañía que pueden trasladarse en un único desplazamiento sin fines comerciales a un Estado miembro desde un tercer país o territorio no será superior a cinco.
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