Art. 18

Condiciones relativas al documento de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 18 Condiciones relativas al documento de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio 1.   A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales a la Unión, los perros, gatos o hurones de compañía irán acompañados, de conformidad con el artículo 249, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429, de un documento de identificación en forma de certificado zoosanitario establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2026/705 (12). El certificado zoosanitario será válido durante un período total de seis meses a partir de la fecha de los controles documentales y de identidad efectuados en el punto de entrada de viajeros en la Unión o hasta la fecha de expiración de la validez de la vacunación antirrábica, si esta fecha es anterior. 2.   Los certificados zoosanitarios a los que se hace referencia en el apartado 1 contendrán campos donde se insertará la siguiente información: a) la localización del transpondedor o el tatuaje y, o bien la fecha de identificación o bien la fecha de lectura del transpondedor o el tatuaje, y el código de identificación individual que indica el transpondedor o el tatuaje; b) la fecha de nacimiento declarada por el propietario del animal de compañía, la especie, la raza, el sexo y el color del animal de compañía; c) un número único de referencia del certificado; d) el nombre y los datos de contacto del propietario del animal de compañía; e) el nombre, la información de contacto y la firma del veterinario oficial o del veterinario autorizado del tercer país o territorio de envío que expida el certificado zoosanitario, así como la fecha de expedición; f) los detalles sobre la vacunación antirrábica; g) la fecha de la toma de la muestra de sangre para la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia; h) los detalles del tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis; i) información detallada sobre el cumplimiento de otros requisitos zoosanitarios específicos en relación con enfermedades o infecciones de perros, gatos o hurones de compañía; j) el nombre y la firma del veterinario oficial de la autoridad competente refrendante del tercer país o territorio de envío y la fecha de refrendo; k) información que permita identificar a la autoridad competente que lleva a cabo los controles documentales y de identidad en el punto de entrada de viajeros, y la fecha de dichos controles. 3.   Se adjuntará al certificado zoosanitario mencionado en el apartado 1 una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía o por la persona autorizada, en la que se certifique que el desplazamiento del animal de compañía a la Unión es un desplazamiento sin fines comerciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:131:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil