Art. 18.tit_1

Condiciones relativas al documento de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio

En vigor desde 20 ene 2026
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:131:oj#art-18.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil