Art. 77

Procedimiento de comité

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 77 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   La AED estará invitada a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados al comité en calidad de observadora. El Servicio Europeo de Acción Exterior también estará invitado a asistir al comité. 3.   La Comisión podrá, por propia iniciativa o a petición de uno o varios Estados miembros, invitar, en su caso, a representantes de Ucrania a asistir a las reuniones del comité. Los representantes de Ucrania no estarán presentes durante las deliberaciones ni participarán en la votación del comité. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 5.   Cuando el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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