Art. 78
Acuerdo de financiación con Ucrania
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 78
Acuerdo de financiación con Ucrania
1. La Comisión celebrará con Ucrania un acuerdo de financiación en el sentido del artículo 114, apartado 2, del Reglamento Financiero para la ejecución de las acciones establecidas en el presente Reglamento que afecten a Ucrania o a entidades jurídicas establecidas en Ucrania que reciban fondos de la Unión.
2. El acuerdo de financiación celebrado con Ucrania y los contratos y acuerdos firmados con entidades jurídicas establecidas en Ucrania que reciban fondos de la Unión garantizarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
3. El acuerdo de financiación establecerá las obligaciones de las autoridades y organismos ucranianos encargados de las tareas de ejecución presupuestaria a fin de que adopten todas las medidas necesarias, también las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, para respetar los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, garantizar la visibilidad de la acción de la Unión en la gestión de los fondos de la Unión, cumplir las obligaciones de control y auditoría adecuadas y asumir las responsabilidades derivadas, y proteger los intereses financieros de la Unión, en particular mediante la adopción de disposiciones exhaustivas en relación con:
a)
las actividades relacionadas con el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de la financiación de la Unión en el marco del Instrumento de Apoyo a Ucrania, así como las actividades relacionadas con las investigaciones, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación;
b)
las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (47);
c)
el derecho de la Comisión a supervisar las actividades que las entidades jurídicas establecidas en Ucrania realicen en el marco del presente Reglamento, a lo largo de todo el ciclo del proyecto, también para la cooperación para acciones de adquisición en común, a participar en dichas actividades en calidad de observadora, según proceda, y a formular recomendaciones para la mejora de dichas actividades, así como un compromiso de las autoridades ucranianas de hacer todo lo posible para aplicar estas recomendaciones de la Comisión e informar sobre dicha aplicación;
d)
las obligaciones que figuran en el artículo 83, apartado 2, incluidas normas precisas y un plazo con respecto a la recopilación de datos por parte de Ucrania y el acceso de la Comisión y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a esos datos;
e)
la protección y el tratamiento de la información clasificada de conformidad con las normas aplicables;
f)
las disposiciones sobre la protección de datos personales.
4. La financiación solo se concederá a Ucrania una vez que el acuerdo de financiación haya entrado en vigor y las partes hayan ejecutado las acciones necesarias para cumplir los requisitos que en él se establecen.
5. La Comisión velará por que, por su parte, se adopten todas las medidas necesarias para que el acuerdo de financiación surta efecto a más tardar el 1 de julio de 2026.
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