Art. 76
Junta de Seguridad del Suministro en materia de Defensa
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 76
Junta de Seguridad del Suministro en materia de Defensa
1. Se crea la Junta de Seguridad del Suministro en materia de Defensa (en lo sucesivo, «Junta»).
2. El cometido general de la Junta consiste en prestar asistencia y proporcionar recomendaciones a la Comisión en virtud del presente capítulo.
3. La Comisión mantendrá un flujo regular de información con la Junta acerca de cualesquiera medidas previstas y sobre medidas que se hayan adoptado a raíz de la activación de los estados de crisis de suministro en virtud de los artículos 60 o 64. La Comisión proporcionará la información necesaria a través de un sistema informático seguro.
4. A efectos de prepararse y abordar un estado de crisis de suministro contemplado en los artículos 60 o 64, la Junta prestará asistencia a la Comisión en las siguientes tareas:
a)
analizar la información pertinente para la crisis recopilada por los Estados miembros o la Comisión;
b)
evaluar posibles medidas de preparación;
c)
evaluar si se han cumplido los criterios de activación o desactivación de los estados de crisis de suministro contemplados en los artículos 60 o 64;
d)
facilitar la acción coordinada con los Estados miembros;
e)
proporcionar orientaciones sobre la ejecución de las medidas elegidas para responder a las crisis de suministro a escala de la Unión contempladas en los artículos 60 o 64, también en lo referente a la activación de las medidas contempladas en los artículos 62, 63 y 65 a 71;
f)
determinar medidas de respuesta específicas para que los Estados miembros garanticen la disponibilidad y el suministro oportunos de productos pertinentes en caso de crisis;
g)
facilitar los intercambios de información, también con otros organismos competentes en caso de crisis a escala de la Unión, así como, cuando corresponda, con terceros países, organizaciones internacionales y representantes de la industria, la sociedad civil y el mundo académico;
h)
determinar los temas pertinentes para la realización de pruebas de resistencia;
i)
desarrollar un marco y una metodología para determinar los productos pertinentes en caso de crisis y la lista de indicadores de alerta temprana;
j)
llevar a cabo el inventario relativo a los productos pertinentes en caso de crisis y los indicadores de alerta temprana;
k)
evaluar si la prolongación del estado de crisis de suministro es necesaria y proporcionada y si procede ponerle fin;
l)
evaluar los resultados del seguimiento y determinar, en su caso, posibles soluciones a los problemas de interés común, y
m)
determinar la frecuencia adecuada para la realización de pruebas de resistencia.
5. La Junta estará compuesta por representantes de todos los Estados miembros, la Comisión, el Alto Representante y la AED. La Junta estará copresidida por un representante de la Comisión y del Estado miembro que ejerza la Presidencia rotatoria del Consejo. La secretaría de la Junta correrá a cargo de la Comisión. Únicamente tendrán derecho de voto los Estados miembros.
6. Los copresidentes invitarán a representantes del Parlamento Europeo a asistir a las reuniones de la Junta en calidad de observadores.
7. Los países asociados tendrán derecho a ser miembros sin derecho de voto de la Junta, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
8. La Junta se reunirá siempre que la situación lo requiera, a solicitud de la Comisión, de un Estado miembro o de un país asociado que sea miembro de la Junta. La Junta adoptará su reglamento interno sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión. Dicho reglamento interno proporcionará mecanismos para garantizar el buen funcionamiento de la Junta en el desempeño de sus funciones, por ejemplo, contemplando procedimientos de resolución de litigios relacionados con posibles controversias entre copresidentes.
9. La Junta podrá emitir recomendaciones, a petición de la Comisión o por propia iniciativa. La Junta se esforzará por encontrar soluciones que reciban el apoyo más amplio posible.
10. La Junta invitará, al menos una vez al año, a representantes de asociaciones industriales nacionales de defensa y a una selección de representantes industriales para que participen, en calidad de observadores, en sus trabajos, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una representación geográfica equilibrada. Cuando se haya activado un estado de crisis de suministro contemplado en los artículos 60 o 64, la Junta invitará, cuando proceda, a representantes industriales de alto nivel a participar, en calidad de observadores, en sus trabajos, reuniéndose en una configuración especial para debatir cuestiones relativas a los productos pertinentes en caso de crisis o, cuando se haya activado un estado de crisis de suministro relacionada con la seguridad con arreglo al artículo 64, los productos de defensa de que se trate.
11. La Junta invitará a representantes de otros organismos competentes en caso de crisis a escala de la Unión en calidad de observadores a sus reuniones pertinentes.
12. La Junta invitará, cuando proceda, en consonancia con su reglamento interno y respetando debidamente los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, a un representante de Ucrania a asistir a las reuniones en calidad de observador.
13. La Comisión asegurará la inclusividad y ofrecerá a los Estados miembros igualdad de acceso a la información para así asegurarse de que el proceso de toma de decisiones de la Junta refleja la situación y las necesidades de todos los Estados miembros. La Junta adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento y el procesamiento de la información clasificada y sensible de conformidad con los artículos 79 y 80.
14. La Comisión, por iniciativa propia o a propuesta de la Junta, podrá crear grupos de trabajo sobre una base ad hoc para prestar apoyo en su labor a la Junta con el fin de examinar cuestiones específicas sobre la base de las tareas establecidas en el apartado 1. Los Estados miembros designarán expertos para dichos grupos de trabajo. Podrá invitarse a la AED a las reuniones de dichos grupos.
15. La Comisión creará un grupo de trabajo, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 14, sobre obstáculos jurídicos, reglamentarios y administrativos. Los objetivos de dicho grupo de trabajo consistirán en:
a)
determinar los obstáculos jurídicos, reglamentarios y administrativos existentes o potenciales a nivel internacional, de la Unión y nacional para la consecución de los objetivos que figuran en el artículo 1, apartado 2, punto 6;
b)
encontrar posibles soluciones y medidas de reducción de impacto para los obstáculos determinados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2643:oj#art-76