Art. 79

Protección de información clasificada

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 79 Protección de información clasificada 1.   La información clasificada que sea creada, tratada, almacenada, intercambiada o compartida con arreglo al presente Reglamento estará protegida de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (48) o el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea, en su caso. 2.   Los Estados miembros participantes decidirán quién es el originador de la información adquirida clasificada generada en la ejecución de las acciones que pueden optar a financiación enumeradas en el artículo 10. 3.   La Comisión tendrá acceso a la información clasificada necesaria para llevar a cabo las tareas que se le asignen en virtud del presente Reglamento en relación con las acciones que pueden optar a financiación enumeradas en el artículo 10. 4.   En el contexto de una SEAP, las normas sobre la protección de la información clasificada a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra n), cumplirán lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. 5.   Cuando una SEAP incluya a países asociados o a Ucrania entre sus miembros u observadores, esa SEAP garantizará un nivel de protección equivalente al otorgado por el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea. 6.   Los Estados miembros participantes establecerán el marco de seguridad aplicable a una acción a más tardar antes de la firma del acuerdo de subvención o del contrato. Los documentos pertinentes formarán parte integrante del acuerdo de subvención o del contrato. 7.   La Comisión creará un sistema de seguridad acreditado de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada entre la Comisión y los Estados miembros y los países asociados, y, en su caso, con los solicitantes y los destinatarios.
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