Art. 4
Publicación del precio de los certificados MAFC relativos a 2026
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 4
Publicación del precio de los certificados MAFC relativos a 2026
1. La Comisión publicará en su sitio web el precio trimestral de los certificados MAFC calculado con arreglo al artículo 1 el primer día hábil, designado como tal por la Comisión de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71, de la semana natural siguiente a la semana en que se realice el cálculo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.
2. A partir del tercer trimestre de 2026, la Comisión pondrá los precios trimestrales de los certificados MAFC aplicables en 2026 a disposición de los declarantes autorizados a efectos del MAFC en el registro MAFC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2548:oj#art-4