Art. 6
Acceso a la información a partir de 2027
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 6
Acceso a la información a partir de 2027
1. A partir del 1 de enero de 2027, las plataformas de subastas facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para calcular el precio de los certificados MAFC de conformidad con el artículo 5 al cierre del período de subasta de cada subasta que gestionen.
2. La Comisión tendrá acceso inmediato, directo y gratuito a la información a que se refiere el apartado 1.
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