Art. 3

Conservación de registros relativos a 2026

En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 3 Conservación de registros relativos a 2026 1.   Las plataformas de subastas y la Comisión conservarán electrónicamente la información a que se refiere el artículo 2 de manera segura hasta el 31 de diciembre de 2031. 2.   Hasta el 31 de diciembre de 2031, previa petición de la Comisión, las plataformas de subastas facilitarán oportunamente la información a que se refiere el artículo 2. 3.   Hasta el 31 de diciembre de 2031, las plataformas de subastas informarán a la Comisión sin demora indebida de cualquier información pertinente que pueda repercutir en el cálculo del precio medio trimestral con arreglo al artículo 1.
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