Art. 5
Metodología para el cálculo del precio de los certificados MAFC a partir de 2027
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 5
Metodología para el cálculo del precio de los certificados MAFC a partir de 2027
1. A partir del 1 de enero de 2027, la Comisión calculará el precio de los certificados MAFC cada semana natural como la media de los precios de adjudicación de la subasta de los derechos de emisión, determinados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830.
2. Se tendrán en cuenta los precios de adjudicación de la subasta de todos los derechos de emisión subastados con arreglo a los artículos 10 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 en la plataforma de subastas común, tal como se define en el artículo 3, punto 18, de dicho Reglamento, y en las plataformas de subastas propias, tal como se definen en el artículo 3, punto 19, de dicho Reglamento desde el último cálculo. No obstante, las subastas que hayan sido canceladas no se tendrán en cuenta en el cálculo del promedio semanal.
3. Para cada subasta, los precios de adjudicación de las subastas se ponderarán en función del volumen de los derechos de emisión subastados.
4. El precio de los certificados MAFC se calculará en euros y se redondeará al céntimo más próximo.
5. El precio de los certificados MAFC se aplicará a los certificados MAFC que se vendan a los declarantes autorizados a efectos del MAFC durante el período establecido en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956.
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