Art. 1
Metodología para el cálculo del precio de los certificados MAFC en 2026
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 1
Metodología para el cálculo del precio de los certificados MAFC en 2026
1. Para cada trimestre de 2026, la Comisión calculará el precio de los certificados MAFC como el promedio trimestral de los precios de adjudicación de la subasta de los derechos de emisión, determinados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830.
2. La Comisión calculará el precio de cada trimestre durante la primera semana natural del trimestre siguiente.
3. Se tendrán en cuenta los precios de adjudicación de la subasta de todos los derechos de emisión subastados con arreglo a los artículos 10 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 en la plataforma de subastas común, tal como se define en el artículo 3, punto 18, de dicho Reglamento, y en las plataformas de subastas propias, tal como se definen en el artículo 3, punto 19, de dicho Reglamento desde el último cálculo. No obstante, las subastas que hayan sido canceladas no se tendrán en cuenta en el cálculo del promedio trimestral.
4. Para cada subasta, el precio de adjudicación de la subasta se ponderará en función del volumen de los derechos de emisión subastados.
5. El precio trimestral de los certificados MAFC se calculará en euros y se redondeará al céntimo más próximo.
6. El precio trimestral de los certificados MAFC se aplicará a aquellos que correspondan a las emisiones implícitas declaradas por los declarantes autorizados a efectos del MAFC con respecto al año 2026 para el trimestre de importación de las mercancías en las que estén implícitas dichas emisiones.
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