Art. 7

Determinación del período de referencia

En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 7 Determinación del período de referencia 1.   A efectos de determinar las emisiones implícitas reales en una mercancía, el período de referencia durante el cual se produjo la mercancía se determinará de conformidad con el párrafo segundo. Cuando una mercancía se haya importado durante el año 2026, el período de referencia será el año 2026. Cuando la mercancía se haya importado durante un año distinto de 2026, el período de referencia será, por defecto, el año natural durante el cual se importó la mercancía. Sin embargo, si existen pruebas suficientes para determinar el momento real de producción, el período de referencia será el período durante el cual se produjo la mercancía. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el período de referencia de la electricidad importada en el territorio aduanero de la Unión será el año de importación.
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