Art. 9
Emisiones indirectas cuando las instalaciones utilizan electricidad procedente de diferentes fuentes
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 9
Emisiones indirectas cuando las instalaciones utilizan electricidad procedente de diferentes fuentes
1. Cuando una instalación que produzca mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 y no enumeradas en el anexo II de dicho Reglamento reciba, durante un período de referencia, electricidad procedente de múltiples fuentes, y cuando se notifiquen emisiones reales para dichas mercancías, las emisiones indirectas implícitas de las mercancías se determinarán por defecto. El importe por defecto será la media de los factores de emisión de cada fuente de electricidad, ponderada por la proporción de electricidad total consumida en esa instalación que representa la electricidad recibida de cada fuente.
2. No obstante, cuando los titulares faciliten al verificador pruebas suficientes que demuestren que la instalación que produce mercancías no enumeradas en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/956 utilizó, para un proceso de producción determinado, solo electricidad de una única fuente o de un subconjunto de fuentes, las emisiones indirectas implícitas de las mercancías producidas a través de dicho proceso de producción se determinarán, respectivamente, sobre la base del factor de emisión de esa única fuente o como la media de los factores de emisión de cada parte pertinente de la fuente de electricidad del subconjunto, ponderada por la proporción de electricidad total consumida en la producción de dichas mercancías que representa la electricidad recibida de cada fuente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2547:oj#art-9