Art. 10
Listas de países y territorios
En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 10
Listas de países y territorios
1. Cuando los conjuntos de datos incluyan información por país o territorio, los Estados miembros utilizarán desgloses específicos a efectos del presente Reglamento.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen o actualicen las listas de países y territorios a los que sean de aplicación los desgloses de las estadísticas compiladas en virtud del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento.
3. Los actos de ejecución que modifiquen más de un 25 % de las categorías de desglose de los países o territorios se aplicarán como muy pronto 18 meses a partir de su entrada en vigor.
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