Art. 7

Plataforma de Información para el Seguimiento de las Sustancias Químicas

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 7 Plataforma de Información para el Seguimiento de las Sustancias Químicas 1.   La ECHA gestionará y mantendrá la IPCHEM, que contiene datos sobre la presencia de sustancias químicas en diferentes medios, como el agua, el suelo, el aire interior, el aire exterior, la biota, los alimentos y los piensos, los seres humanos y los productos, como parte de la plataforma común de datos. 2.   A más tardar el 2 de enero de 2029, la Comisión transferirá los datos sobre sustancias químicas contenidos en la IPCHEM a la ECHA para su incorporación a la plataforma común de datos. 3.   A más tardar el 2 de enero de 2029, la Comisión transferirá los datos sobre sustancias químicas contenidos en la IPCHEM a la ECHA, la AEMA o la EFSA para que los alberguen de conformidad con el mandato de la respectiva agencia y con arreglo al artículo 5. 4.   Una vez finalizada la transferencia a que se refiere el apartado 3, cuando la Comisión o alguna de las Agencias albergue o tenga en su poder datos sobre la presencia de sustancias químicas y sustancias relacionadas, los pondrá a disposición de la ECHA sin demora para su incorporación a la IPCHEM. 5.   La Comisión y las Agencias cooperarán a nivel técnico con la ECHA para permitir que los datos sobre presencia de sustancias químicas y los datos relacionados sobre sustancias químicas que albergan o están en su poder se incorporen a la plataforma común de datos y se publiquen en ella. 6.   La ECHA garantizará que los datos contenidos en la IPCHEM puedan leerse de forma automatizada y sean descargables.
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