Art. 4
Datos de monitorización OBFCM
En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 4
Datos de monitorización OBFCM
1. Las autoridades de homologación y los fabricantes responsables de realizar los ensayos de monitorización especificados en el cuadro 1 del anexo I recopilarán, durante dichos ensayos, los datos especificados en el punto 5.1 del anexo I, y la autoridad de homologación comunicará dichos datos a la autoridad de homologación otorgante en el plazo de un mes.
2. Las autoridades de homologación y los fabricantes responsables de los ensayos a que se refiere el apartado 1 cooperarán de manera eficiente y eficaz con la autoridad de homologación otorgante y utilizarán las herramientas y plataformas de la Comisión si estas están disponibles.
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