Art. 5

Verificación del cumplimiento por parte de la autoridad de homologación otorgante

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 5 Verificación del cumplimiento por parte de la autoridad de homologación otorgante 1.   La autoridad de homologación otorgante recopilará datos de monitorización de los ensayos establecidos en el cuadro 1 del anexo I, tal como se describe en el artículo 4. 2.   La autoridad de homologación otorgante evaluará los datos de monitorización para determinar si se cumplen los requisitos de exactitud OBFCM establecidos en el punto 4 del anexo I. 3.   Si no se cumplen los requisitos de exactitud OBFCM a que se refiere el apartado 2, se aplicará lo siguiente: a) si no se cumple el requisito de exactitud para el consumo de combustible o la distancia recorrida establecido en el cuadro 8 del anexo I, la autoridad de homologación otorgante realizará y evaluará un ensayo de verificación de la exactitud OBFCM de conformidad con el anexo II; b) si no se cumple el requisito de exactitud de la masa total del vehículo establecido en el cuadro 9 del anexo I, la autoridad de homologación otorgante realizará y evaluará un ensayo de verificación de la exactitud OBMM de conformidad con el anexo III. 4.   El ensayo de verificación de la exactitud OBFCM o OBMM también se llevará a cabo si la autoridad de homologación otorgante tiene pruebas o sospechas de que no se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 3, o a petición de la Comisión. 5.   La autoridad de homologación otorgante compartirá las conclusiones de los ensayos de verificación de la exactitud OBFCM y OBMM con el fabricante y con la Comisión a más tardar doce meses después de la recogida de los datos de seguimiento a que se refiere el apartado 1. 6.   A petición de la Comisión, la autoridad de homologación otorgante facilitará los resultados de la evaluación de los datos de monitorización. Esto también puede incluir una solicitud para que se faciliten sistemáticamente los resultados de los ensayos con arreglo a un procedimiento específico.
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