Art. 6
Medidas correctoras
En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 6
Medidas correctoras
1. Si la autoridad de homologación otorgante llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 para una familia OBFCM tal como se define en el punto 2.2.1 del anexo I del presente Reglamento, la autoridad de homologación seguirá el procedimiento para las medidas correctoras establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 582/2011.
2. Si la autoridad de homologación otorgante llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 para una familia OBMM tal como se define en el punto 2.2.2 del anexo I del presente Reglamento, la autoridad de homologación seguirá el procedimiento para las medidas correctoras establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 582/2011.
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