Art. 70

Transmisión de las solicitudes y las respuestas a las solicitudes

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 70 Transmisión de las solicitudes y las respuestas a las solicitudes 1.   Las solicitudes serán enviadas al organismo único del Estado miembro al que vayan dirigidas solamente por el organismo único del Estado miembro solicitante, por la Comisión o por la AECP. Las respuestas a las solicitudes se comunicarán del mismo modo. 2.   Las solicitudes de asistencia mutua y las respuestas a estas se efectuarán por escrito y, cuando sea posible, por medios electrónicos. 3.   Las lenguas que se utilizarán en las solicitudes y las respuestas a estas se acordarán entre los organismos únicos antes de presentar las solicitudes. En caso de que no lleguen a un acuerdo, las solicitudes se presentarán en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro solicitante y las respuestas, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro al que vayan dirigidas las solicitudes.
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