Art. 68
Organismo único de los Estados miembros
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 68
Organismo único de los Estados miembros
El organismo único contemplado en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 actuará como oficina de coordinación central encargada de la aplicación del presente capítulo.
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